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El pago total o liquidación de un crédito hipotecario es una satisfacción importante para cualquiera, sin embargo cuando al fin nos consideramos libres, nos encontramos ante un trámite más: el de liberar la hipoteca o cancelar la misma ,y con él otro camino largo por recorrer.
Forman parte de este camino, las múltiples idas y venidas a las oficinas de las instituciones para que reconozcan los pagos ya realizados y para que se gire la carta de instrucción al notario que efectuará la liberación. Esta carta tiene una vigencia limitada en relación con los procesos que nos esperan, y aun más si carecemos de los recursos para pagar los honorarios del notario.
En una reforma publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de mayo del 2010 a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, se traslada la obligación a las entidades financieras (instituciones de banca múltiple, de banca de desarrollo y a las sociedades financieras de objeto limitado, a las que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, que emitan o reciban medios de disposición) de otorgar ante fedatario público, la escritura en donde conste la extinción de dicho gravamen, una vez acreditado el pago del saldo insoluto, y de poner a disposición del acreditado ese testimonio en un plazo de 60 días hábiles siguientes a la fecha en que haya extinguido el referido crédito.
Otro punto importante de esta reforma es que correrán a cargo de dichas entidades los cargos relacionados con las certificaciones o ratificaciones de firma ante notario para la cancelación.
Esta es una reforma que permitirá de manera indirecta otorgar mayor seguridad jurídica, ya que son múltiples los casos en que aun pagada la hipoteca, no se encuentra liberada la obligación por no estar cancelada la inscripción correspondiente en el Registro Público, por desidia o falta de recursos.
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